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domingo, 15 de mayo de 2011

Especialidades Farmacéuticas Genéricas

Especialidades Farmacéuticas Genéricas


El nombre genérico utilizado en este contexto es un tanto confuso y conflictivo.

En los Estados Unidos, el término "generic name" es equivalente a nombre sin propietario oficial o DCI y, por tanto, designa en principio, una sustancia pura caracterizable químicamente; sin embargo, en España cuando hablamos de genéricos nos referimos a una forma farmacéutica y, por tanto, no se trata de un único compuesto puro aunque su nombre se corresponda parcialmente con la DCI del principio activo que contiene.

La forma farmacéutica genérica es una especialidad farmacéutica con la misma forma farmacéutica e idéntica composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales que otra especialidad llamada de referencia, cuyo nivel de eficacia y seguridad esté suficientemente contrastado por su continuado uso clínico. Debe mostrar bioequivalencia con la especialidad de referencia. No existe obligación de utilizar los mismos excipientes que en la de referencia. No obstante, es preciso mencionar que la presencia de un excipiente puede condicionar la cinética del fármaco. Las formas farmacéuticas genéricas se venden a precios más bajos que las de marca, pero no se pueden comercializar hasta que el plazo de protección de la patente haya vencido.

Los medicamentos genéricos se identifican mediante la Denominación Oficial Española (DOE) o, en su defecto, mediante la Denominación Común Internacional (DCI), seguida del nombre o marca del titular o fabricante y las siglas EFG (Especialidad Farmacéutica Genérica). Por ejemplo,

Amoxicilina CINFA (E.F.G.)
CINFA es el nombre del laboratorio que lo ha puesto en el mercado.

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